INFORMACIÓN GENERAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOCIO:


DERECHOS DE LOS SOCIOS

ART. 38. Todo asociado tiene derecho a:
a) Que se le expida carnet que acredite su condición de asociado, y en cualquier momento, a petición suya, certificación acreditativa de dicho extremo.
b) Hacer uso de los locales de la Asociación.
c) Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen, participar en ellas, formular proposiciones y emitir su voto.
d) Elevar verbalmente o por escrito cualquier sugerencia o queja fundada relativas a la Asociación para ser estudiadas por la Junta Directiva.
e) Recibir de la Junta Directiva una respuesta a las sugerencias o quejas que hubiere planteado.
f) Ser oído en los casos en que se le instruya expediente o se siguieran actuaciones para su sanción.
g) Pedir la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria mediante escrito dirigido al Presidente Siempre que fuera avalado con las firmas del diez por ciento del total de socios de número.
h) Presentar nuevos candidatos a socios de número.
i) Ser candidato a la Junta Directiva.
j) Satisfacer a la Asociación las cuotas, tanto del ingreso como cada cuota que establezca la Junta Directiva y les sea entregado al correspondiente acuse de recibe.


DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ART. 39. Todo asociado tiene unas obligaciones correlativas a sus derechos, a saber:
a) Hacer uso de los locales y bienes de la Asociación con la mayor diligencia y cuidado posibles.
b) Comportarse conducencia y corrección en las Juntas o Asambleas que tenga derecho a participar.
c) Respetar y cumplir con dignidad los Estatutos y acuerdos tomados por la Junta Directiva, Asamblea General, demás organismos directivos, así como los reglamentos y demás decisiones que adoptara la Presidencia en uso de sus atribuciones.
d) Prestar con lealtad y desinterés la licita colaboración que, en beneficio de la Asociación y de sus objetivos, le fuere solicitada por la Junta Directiva, siempre que no le suponga perjuicio alguno personal y redunde en la mejor defensa de los fines culturales-benéficos-deportivos y recreativos de la asociación.
e) Desempeñar con honestidad y decoro los cargos que dentro de la Asociación le fueren encomendados.
f) Satisfacer con puntualidad, a favor de la Asociación tanto la cuota de ingreso como las cuotas mensuales establecidas y cualesquiera otras que se acordaren.
g) Comparecer ante la Junta Directiva cuando por razones de orden interno, sea requerido por aquella con el fin de que aporte una explicación o aclaración que deba ser del conocimiento de dicha junta.
h) Presentar el carné de socio en todos los actos de la Sociedad.
i) Invitar a abandonar el local de la Sociedad a la persona No socia.


PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

ART. 40. La condición de asociado se pierde por:
- Muerte del interesado.
- Extinción de la Asociación.
- Disolución de la Asociación por orden gobernativa.
- Voluntad del socio.
- Impago, según los artículos 43 y siguientes, de las cuotas reglamentarias.
- Sanción impuesta por la Junta Directiva.



RECUPERACION DE LA CONDICION DE ASOCIADO

ART. 41. Los que hubieren causado baja en la Asociación perderán todos los derechos que lleva aparejada la condición de asociado. Si nuevamente deseasen entrar en la Asociación, se atendrá en todo a lo dispuesto en estos Estatutos para la entrada de socios nuevos, salvo disposición en contrato.

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